Licencias con Goce de Sueldo para concluir estudios de licenciatura.
Licencias con Goce de Sueldo para la titulación de licenciatura.
Licencias con Goce de Sueldo para la titilación de Maestría o Doctorado.
Licencias con Goce de Sueldo para realizar estudios de posgrado o especialización.
Licencias con Goce de Sueldo para los trabajadores que asistan a cursos de capacitación.
Licencias con Goce de Sueldo para integrar el Comité ejecutivo del STEUS.
Licencias con Goce de Sueldo para los trabajadores que son elegidos para integrar la Comisión Revisora.
Cláusula
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Requisitos
Pasos
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La US se obliga en tanto no otorgue los cursos de superación técnica y profesional, a otorgar 12 licencias con goce de salario hasta por dos semestres a los trabajadores que así lo requieran para concluir los estudios de licenciatura y posgrado.
La Universidad de Sonora otorga 12 licencias de hasta por 2 semestres para cursar licenciatura y posgrado a sus empleados adscritos al STEUS.
Cláusula
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Licenciatura
Los trabajadores de base que sean pasantes de Licenciatura, tendrán derecho a que se les conceda permiso con goce de salario hasta por tres meses, para la presentación del examen profesional, obligándose a presentar al término de la licencia copia del acta de examen o equivalente.
Maestría o Doctorado
La Universidad otorgará una licencia con goce de salario integro por seis meses a los trabajadores de base para que concluyan la tesis de Maestría o Doctorado o su respectivo examen de grado, debiendo a su vencimiento presentar la documentación oficial que acredite el buen uso de la licencia, ya que de no hacerlo así, en ambos casos se les descontará el salario que se le haya cubierto por tal motivo.
La Universidad de Sonora otorga Licencia con Goce de Sueldo a los trabajadores adscritos al STEUS hasta por tres meses para titularse en sus estudios de Licenciatura.
La Universidad de Sonora otorga una licencia con goce de sueldo de hasta por 6 meses a sus trabajadores adscritos al STEUS para presentar su examen profesional de Maestría o Doctorado.
El trabajador que sea beneficiado con alguna de las licencias a que se refieren las cláusulas 43, 44, 45 y 46 firmará los convenios compromiso con la Institución.
Cláusula
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La Universidad otorgará a los Trabajadores de base seis licencias con goce de Salario para realizar estudios de posgrado o de especialización, Licencia que será prorrogable por el tiempo que duren los estudios, siempre y cuando sea alumno regular y se dedique exclusivamente y con carga académica completa a la realización de sus estudios.
El solicitante deberá acreditar ante la Dirección de Recursos Humanos el buen desempeño de sus estudios, sin perjuicio de las obligaciones que haya asumido en el convenio que para tal efecto se firme, de lo contrario la Institución no prorrogará el goce de esta prestación, obligándose el trabajador a reincorporarse a su plaza de manera inmediata, y de no hacerlo así, causará baja definitiva en la Universidad cubriéndosele la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en este Contrato.
En ningún momento habrá más de seis empleados haciendo uso de esta prestación.
La Universidad acepta gestionar apoyos adicionales ante diversas Instituciones a los empleados que disfruten de esta prestación.
El trabajador que sea beneficiado con alguna de las licencias a que se refieren las cláusulas 43, 44, 45 y 46 firmará los convenios compromiso con la Institución.
Esta licencia con goce de sueldo es otorgada a los trabajadores de base adscritos al STEUS para realizar sus estudios de maestría y/o doctorado.
Cláusula
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La Universidad de Sonora se obliga a establecer cursos para los trabajadores a efecto de que adquieran la preparación adecuada para ocupar los puestos administrativos que estén a disposición y en su caso a obtener los ascensos escalafonarios respectivos.
Para cumplir dicha finalidad proporcionará los locales adecuados para la enseñanza, sin trastornar las labores docentes normales de la Institución, así como los medios necesarios para la mejor realización de la capacitación. El STEUS presentará con la debida oportunidad sus proyectos de programas de capacitación las fechas y lugares de realización serán discutidos y aprobados de común acuerdo entre la Institución y el Sindicato.
Los instructores que deban impartir estos cursos de capacitación serán pagados íntegramente por la Universidad de Sonora y los cursos deberán realizarse durante el horario normal de jornada de trabajo, para asistir a estos cursos, le será pagado con el equivalente al 50% de su salario normal.
Estos cursos de capacitación se otorgarán a los trabajadores para ocupar puestos administrativos como servicio y manuales.
Ambas partes convienen establecer una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, que se encargará de elaborar un programa anual de actividades tendientes a esta finalidad.
Así mismo la Universidad se obliga a otorgar permisos o licencias con goce de salario para que los trabajadores asistan a cursos que se impartan fuera o dentro del campo universitario para los efectos y fines que se señalan en el párrafo primero, siempre y cuando la asistencia haya sido aprobada previamente por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
La Universidad otorga permisos con goce de sueldo para que los trabajadores asistan a cursos de capacitación siempre y cuando estos cursos sean aprobados previamente por la Comisión Mixta de Capacitación, y sean programados en horario o jornada normal de trabajo (Sujeta a comprobación y a firma de convenio).
Cláusula
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La Universidad otorgará ocho licencias sindicales con goce total de salario por el tiempo que duren en sus funciones el Secretario General, Secretario de Trabajo y Conflictos, Secretario de Educación Sindical y Promoción Cultural, Secretario de Finanzas y Secretario de Relaciones Exteriores y tres restantes a elección del STEUS, quien informará a la Institución oportunamente la persona que gozará dicha licencia. Asimismo dará las facilidades a los delegados y representantes del Sindicato en cada dependencia, para que cuando ello sea indispensable, traten con los representantes de la US, aún dentro de los horarios de trabajo, los asuntos urgentes que se presenten de improviso, relacionados con el desempeño de las labores. Cuando se trate de asuntos urgentes los mismos deberán ser tratados en cualquier momento fuera del citado horario. Estas facilidades se harán extensivas a los integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato.
La Universidad de Sonora otorga 8 licencias con goce de sueldo a los trabajadores que son elegidos para integrar el Comité Ejecutivo del STEUS, por un periodo de 4 años.
Cláusula
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La Universidad otorgará ocho licencias sindicales con goce total de salario por el tiempo que duren en sus funciones el Secretario General, Secretario de Trabajo y Conflictos, Secretario de Educación Sindical y Promoción Cultural, Secretario de Finanzas y Secretario de Relaciones Exteriores y tres restantes a elección del STEUS, quien informará a la Institución oportunamente la persona que gozará dicha licencia. Asimismo dará las facilidades a los delegados y representantes del Sindicato en cada dependencia, para que cuando ello sea indispensable, traten con los representantes de la US, aún dentro de los horarios de trabajo, los asuntos urgentes que se presenten de improviso, relacionados con el desempeño de las labores. Cuando se trate de asuntos urgentes los mismos deberán ser tratados en cualquier momento fuera del citado horario. Estas facilidades se harán extensivas a los integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato.
La Universidad de Sonora concederá licencias con goce de sueldo a 10 trabajadores para que integren la Comisión Revisora del Contrato Colectivo 15 días naturales previos a la fecha legal del pliego petitorio que corresponda, y hasta la firma del convenio correspondiente.
Última actualización 03/12/2006